Practica y distorsion de la justicia constitucional. Tomo XIII. Coleccion Tratado de Derecho Constitucional
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En este Tomo XIII de la Colección Tratado de Derecho Constitucional del profesor Allan R. Brewer-Carías, se recogen en 954 páginas, con el título de Práctica y distorsión de la justicia constitucional, los diversos estudios que a lo largo de los últimos lustros ha escrito analizando el comportamiento progresivo del Juez Constitucional en Venezuela en ejercicio de sus poderes de control de constitucionalidad de las leyes, distorsionando completamente lo que debería ser la principal garantía del Estado de derecho. Los estudios que conforman este volumen se han agrupado en las siguientes partes: En la Primera y Segunda partes, se recogen los diversos estudios sobre el abuso de la Jurisdicción Constitucional y de los poderes de control del juez, dando origen a una patología de la misma por el sometimiento del Juez Constitucional al poder político. La Tercera y Cuarta partes se refieren a la distorsión de los instrumentos de la justicia constitucional, con especial referencia al abusivo uso del avocamiento por parte de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo, a la utilización ilegítima del método difuso de control de constitucionalidad, a la ilegítima restricción de la popularidad de la acción de inconstitucionalidad de las leyes; a la ilegítima utilización del recurso de interpretación abstracta de la Constitución; y a la ilegítima metamorfosis del recurso extraordinario de revisión constitucional de sentencias. En la Quinta y Sexta partes, se recogen los diversos estudios del profesor Brewer-Carías, sobre el rol del Juez Constitucional, en particular en materia de control de constitucionalidad respecto de las Asambleas Constituyentes, y de las reformas a la Constitución. La Séptima parte recoge los estudios referidos, en particular, a la ilegítima mutación de la Constitución efectuada por la Jurisdicción Constitucional, puesta al servicio del autoritarismo, moldeando su texto a los dictados del Poder Ejecutivo, eliminando el principio de alternabilidad republicana, cambiando la forma federal del Estado, trastocando la prohibición del financiamiento de las campañas electorales de los partidos políticos, cambiando el régimen de los referendos revocatorio presidenciales, y permitiendo el proselitismo político en la FAerza Armada. La Octava parte se refiere en particular, al tema de la neutralización del Poder Electoral y de la Sala Electoral del Tribunal Supremo por parte del Juez Constitucional, en materia de control de partidos políticos y de referendos revocatorios; y finalmente, la Novena parte se refiere a la usurpación por parte del Juez Constitucional de la potestad de la Asamblea Nacional para elegir a los titulares del Poder Judicial, del Poder Ciudadano y del Poder Electoral.